La trata de personas Conceptos y Definiciones

La trata de personas es una violación de los derechos humanos a la autonomía, a la vida, a la integridad personal, a la salud, a estar libre de violencia, a no sufrir esclavitud ni servidumbre forzada, a la libertad, a no sufrir discriminación en razón del género, así como de los derechos sexuales y reproductivos. Las vulneraciones de los derechos de las víctimas de trata ocurren de forma continua en las zonas de origen, durante su tránsito y al llegar a la zona donde son sometidas a explotación.

De acuerdo con Naciones Unidas, la trata de personas es el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial, después del tráfico de armas y del tráfico de drogas.

Ante la vulneración de derechos humanos que supone la trata, los Estados tienen la obligación de actuar diligentemente para prevenir el delito, brindar protección integral a las personas que la han sufrido e investigar y perseguir a los autores de este crimen.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes (conocido como Protocolo contra la Trata de Personas o “Protocolo de Palermo”), ratificado por Colombia, define este fenómeno de la siguiente manera:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Según esta definición, la trata de personas tiene tres elementos:

1. Las acciones de: captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona.

2. Por medio de: la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad de la víctima, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

3. Con una finalidad de explotación prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o extracción de órganos, entre muchas otras.

Cuando la víctima es menor de edad, basta con que se dé el acto y la finalidad para calificar el hecho como trata de personas, sin que se requiera el uso de los medios señalados anteriormente (rapto, fraude, engaño, coacción, abuso de poder, etcétera).

Otros tipos de explotación que recoge el Protocolo, pero no los únicos, son:

 Explotación sexual: se da a través de la prostitución forzada, la prostitución infantil, el turismo sexual, la pornografía forzada y la pornografía infantil.

 Trabajos o servicios forzados: cuando una persona no se ofrece voluntariamente para un trabajo o servicio pero éste le es exigido bajo la amenaza de imposición de una pena o castigo por otra persona o personas. Se puede dar para cualquier tipo de actividad: fabricación de artículos, agricultura, servicio doméstico, etc.

 Esclavitud: se da cuando una persona está sometida a otra persona, como si fuera su “propiedad”. Para detectar esta forma de explotación es importante verificar la presencia de factores como: el control al movimiento de una persona, el control sicológico a ésta, la adopción de medidas para evitar que la persona sometida escape, las amenazas y uso de la fuerza, el sometimiento a tratos crueles y a abuso, el control sobre la sexualidad y la realización de trabajos o servicios forzados.

 Servidumbre: se da cuando una persona es obligada a prestar ciertos servicios y a vivir en la propiedad de la persona que la explota. Además, la persona sometida a servidumbre está en imposibilidad de cambiar la situación de control a la que se encuentra sometida.

 Otras formas de explotación: adopciones ilegales, explotación de niñas y niños por actores armados, extracción de órganos, matrimonios serviles.

 Trata vs tráfico

Aunque suelen confundirse, la trata de seres humanos (trafficking, en inglés) es diferente del tráfico de personas migrantes (smuggling, en inglés). Este último, según el Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (conocido como Protocolo sobre los Migrantes), consiste en: la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Existen tres grandes diferencias entre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes:

 Consentimiento: a diferencia de la trata de personas, en el tráfico no existe engaño, explotación, coerción o sometimiento del migrante, y por el contrario, existe consentimiento de éste para ser llevado a través de una frontera.

 Los fines: en el tráfico ilícito de personas el objetivo es lograr que el migrante cruce una frontera determinada, por lo que el delito o la infracción administrativa se produce al llegar al Estado de destino. En la trata de personas la víctima es sometida a explotación permanente.

 Transnacionalidad: el tráfico ilícito siempre requiere el traspaso de fronteras. La trata de personas puede implicar el paso entre fronteras (trata transnacional) o puede darse dentro del territorio de un mismo Estado (trata interna).

Fuente. WomensLinkWorldWide